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Documento legal completo

Términos y Condiciones de RoundIA

Versión 7.1 — última actualización: 13 de julio de 2026

Este es el documento legal completo de RoundIA (Términos y Condiciones de uso, Política de Privacidad y Aviso Legal, versión 7.1 LEGAL-GRADE): el mismo texto que la app presenta en la pantalla de Consentimiento antes del primer uso. Incluye las condiciones de la suscripción RoundIA Pro (cláusula 24) y la política de privacidad íntegra (cláusulas 9-13); esta última también está accesible en roundia.app/privacidad.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO, POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y AVISO LEGAL DE LA APLICACIÓN “RoundIA”

Documento: Términos y Condiciones, Política de Privacidad y Aviso Legal Aplicación: RoundIA Versión: 7.1 (LEGAL-GRADE — v7.0 + cláusula 9.12 quáter sobre el tratamiento local de datos de compañeras en el buscador de cambios, y precio del plan semestral en la cláusula 24.1) Fecha de entrada en vigor: 2026-07-13 Jurisdicción aplicable: Reino de España Naturaleza jurídica: Contrato de adhesión electrónico (click-wrap) conforme al artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (“LSSICE”), suscrito entre el RESPONSABLE y el USUARIO mediante manifestación de voluntad inequívoca.


PREÁMBULO

El presente instrumento (en adelante, los “TÉRMINOS”) regula, con carácter exclusivo y excluyente, la relación jurídica derivada de la descarga, instalación, acceso y utilización de la APLICACIÓN denominada “RoundIA” por parte del USUARIO. La aceptación de los TÉRMINOS, formalizada mediante el mecanismo descrito en la Cláusula 19, constituye prestación de CONSENTIMIENTO INEQUÍVOCO con plenos efectos contractuales conforme a los artículos 1254, 1258 y 1262 del Código Civil (“CC”) y al artículo 23 LSSICE. Con carácter previo a la aceptación, la APLICACIÓN pone a disposición del USUARIO un resumen destacado y accesible de las cláusulas de mayor relevancia (transferencias internacionales —Cláusula 12—, limitación de responsabilidad —Cláusula 14— e indemnidad —Cláusula 15—), pudiendo el USUARIO consultar el texto íntegro antes de aceptar.

El RESPONSABLE advierte expresamente al USUARIO de que la APLICACIÓN procesa datos de categoría especial conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 (“RGPD”). En consecuencia, la utilización de la APLICACIÓN exige del USUARIO la condición de profesional sanitario colegiado en ejercicio y el cumplimiento íntegro del régimen de obligaciones que se describe a continuación. La APLICACIÓN no constituye PRODUCTO SANITARIO en el sentido del Reglamento (UE) 2017/745 (“MDR”), conforme se detalla en la Cláusula 3. Quien no reúna los presupuestos subjetivos y objetivos exigidos en los presentes TÉRMINOS deberá abstenerse de instalar y utilizar la APLICACIÓN.


1. DEFINICIONES

A los exclusivos efectos del presente contrato, los términos que figuran en mayúsculas tendrán el significado que se les atribuye en esta Cláusula, con independencia de su posterior empleo en singular o plural, masculino o femenino.

1.1. APLICACIÓN: el programa informático denominado “RoundIA”, en cualquiera de sus versiones, distribuciones (Google Play, Internal Testing, APK directo), formatos (móvil Android) y módulos auxiliares (frontend web informativo, backend Supabase ai-proxy), incluyendo la totalidad de su código fuente, código objeto, recursos gráficos, documentación técnica, fichas de ayuda y bases de datos integradas.

1.2. RESPONSABLE: D. Pedro Ramiro de la Vega, mayor de edad, persona física, de nacionalidad española, con NIF 05950114-Z, con domicilio profesional a efectos de notificaciones en Calle Juan de Urbieta 30, 3.º puerta 5, 28007 Madrid, España, y dirección electrónica habilitada hola@roundia.app. El RESPONSABLE actúa en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad personal, sin que la APLICACIÓN se encuentre adscrita a entidad mercantil alguna.

1.3. USUARIO: persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, que descarga, instala, accede o utiliza la APLICACIÓN, en su condición acreditada de profesional sanitario colegiado en ejercicio conforme a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

1.4. CENTRO SANITARIO: la entidad pública o privada, dotada de personalidad jurídica propia, en cuyo seno el USUARIO presta sus servicios profesionales y que ostenta, en su caso, la condición de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de los datos de pacientes conforme al artículo 4.7 RGPD.

1.5. DATOS PERSONALES: toda información sobre persona física identificada o identificable, conforme al artículo 4.1 RGPD.

1.6. DATOS DE CATEGORÍA ESPECIAL: aquellos datos personales enumerados en el artículo 9.1 RGPD, en particular los datos relativos a la salud, que requieren protección reforzada.

1.7. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: persona física o jurídica que, sola o conjuntamente con otras, determina los fines y medios del tratamiento, conforme al artículo 4.7 RGPD.

1.8. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: persona física o jurídica que trata DATOS PERSONALES por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, conforme al artículo 4.8 RGPD.

1.9. CONSENTIMIENTO INEQUÍVOCO: manifestación de voluntad libre, específica, informada, expresa y verificable mediante la cual el USUARIO acepta los TÉRMINOS, conforme a los artículos 4.11 y 7 RGPD y al artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”).

1.10. PRODUCTO SANITARIO: todo instrumento, dispositivo, equipo, programa informático u otro artículo que cumpla la definición del artículo 2.1 del Reglamento (UE) 2017/745 (“MDR”) y del Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo.

1.11. MEDICAL DEVICE SOFTWARE (MDSW): software calificable como PRODUCTO SANITARIO conforme a los criterios establecidos por la guía MDCG 2019-11 “Guidance on Qualification and Classification of Software in Regulation (EU) 2017/745” del Medical Device Coordination Group.

1.12. AEMPS: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

1.13. AEPD: Agencia Española de Protección de Datos.

1.14. DPD: Delegado de Protección de Datos del CENTRO SANITARIO del USUARIO, conforme a los artículos 37 a 39 RGPD.

1.15. MODO ESTRICTO: modo de funcionamiento configurable de la APLICACIÓN que inhabilita las llamadas a servicios de inteligencia artificial de terceros en todos los flujos que procesan imágenes o datos identificativos de paciente (Escáner, Cámara IA, “Crear paciente desde foto”, identificación de imagen), procesando dichos datos íntegramente en el dispositivo del USUARIO sin transferencia internacional de datos de paciente. Las consultas de información farmacéutica pública (fichas AEMPS-CIMA), que no incorporan datos de paciente, podrán seguir empleando dichos servicios salvo que el USUARIO desactive además la función correspondiente.

1.16. PROVEEDOR TERCERO: todo prestador de servicios distinto del RESPONSABLE cuya tecnología es invocable por la APLICACIÓN, incluyendo a título enunciativo a Google LLC (Gemini Developer API, ML Kit, Google Play), OpenRouter Inc., Functional Software Inc. d/b/a Sentry y Supabase Inc.

1.17. PHI (Protected Health Information): información clínica del paciente, asimilable a los DATOS DE CATEGORÍA ESPECIAL del artículo 9.1 RGPD.

1.18. DPIA: Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos conforme al artículo 35 RGPD.

1.19. RAT / RoPA: Registro de Actividades de Tratamiento conforme al artículo 30 RGPD.

1.20. FUERZA MAYOR: cualquier evento o circunstancia, conforme al artículo 1105 CC, que no haya podido preverse o que, previsto, fuera inevitable, incluyendo de modo no limitativo cortes generalizados de red, fallos de proveedores cloud, decisiones regulatorias sobrevenidas, ciberataques de origen estatal o privado (incluyendo ransomware, supply chain attacks, vulnerabilidades zero-day en dependencias de terceros), catástrofes naturales y pandemias.


2. OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA

2.1. Objeto contractual. Los TÉRMINOS regulan la concesión por el RESPONSABLE al USUARIO de una licencia de uso de la APLICACIÓN bajo las modalidades y limitaciones establecidas en la Cláusula 4, así como el régimen de tratamiento de DATOS PERSONALES, exoneración, indemnidad y resolución de controversias.

2.2. Funcionalidades. La APLICACIÓN constituye una herramienta auxiliar de consulta documental y organización personal de turno destinada a personal sanitario colegiado, cuyas funcionalidades se limitan estrictamente a:

(i) consulta de información farmacéutica pública obtenida del Centro de Información Online de Medicamentos AEMPS-CIMA; (ii) organización visual local de la medicación que el USUARIO tenga prescrita por otros medios facultativos; (iii) recordatorios locales no vinculantes de administración; (iv) anonimización on-device de imágenes que el USUARIO capture y, si así lo decide expresamente, transmisión de texto previamente anonimizado a un modelo de inteligencia artificial generativa para tareas de reconocimiento textual o resumen.

2.3. Calificación jurídica como NO MEDICAL DEVICE SOFTWARE. Conforme a los criterios establecidos en la guía MDCG 2019-11 y al artículo 2.1 MDR, el RESPONSABLE declara expresamente, con valor de manifestación contractual oponible, que la APLICACIÓN está diseñada específicamente para no realizar funciones que la calificarían como MDSW. En particular, y a modo de cláusula determinante de la naturaleza del producto que el USUARIO acepta como parte esencial del contrato:

La APLICACIÓN no: (a) calcula dosis individualizadas a un paciente concreto; (b) emite recomendaciones de prescripción ni de ajuste terapéutico; (c) realiza alertas de interacción ni de incompatibilidad con carácter vinculante; (d) sustituye la validación farmacéutica que corresponde al Servicio de Farmacia Hospitalaria; (e) adopta decisiones clínicas automatizadas de naturaleza alguna.

2.3 bis. Restricción de diseño verificable de las salidas de IA y OCR. El RESPONSABLE garantiza, como característica esencial del producto oponible a efectos del fin previsto (art. 2.1 MDR y MDCG 2019-11), que ninguna salida generada por inteligencia artificial u OCR de la APLICACIÓN: (i) recomienda, calcula o ajusta dosis para un paciente concreto; (ii) emite alertas de interacción, incompatibilidad o contraindicación referidas a la medicación de un paciente individual; ni (iii) formula juicio diagnóstico, pronóstico o de predicción sobre un paciente. Las salidas de IA se limitan a reproducir o resumir información pública y genérica del medicamento procedente de AEMPS-CIMA, con carácter no individualizado. Esta restricción se implementa técnicamente en las instrucciones (prompt) remitidas al modelo y se somete a control interno documentado.

2.4. Función orientativa. Toda salida informativa de la APLICACIÓN, incluidos los resúmenes generados por inteligencia artificial, los reconocimientos ópticos de caracteres y las consultas a CIMA, tiene carácter exclusivamente orientativo y mnemotécnico. La decisión clínica final corresponde íntegramente al USUARIO, previa verificación con la ficha técnica oficial AEMPS y aplicación de su criterio profesional, sin que la APLICACIÓN constituya, en ningún caso, fuente normativa, alerta clínica vinculante ni sistema de soporte a la decisión médica certificado.

2.4 bis. Advertencia in-situ. Toda pantalla que muestre un resumen generado por inteligencia artificial o un resultado de OCR incorporará, de forma visible y no descartable permanentemente, la leyenda: “Resumen orientativo generado por IA a partir de información pública de AEMPS-CIMA. Puede contener errores u omisiones. NO es la ficha técnica oficial ni una indicación clínica. Verifica siempre con la ficha técnica AEMPS antes de cualquier decisión de administración.” La decisión clínica corresponde íntegramente al USUARIO.

2.5. Inexistencia de marcado CE. La APLICACIÓN carece de marcado CE como PRODUCTO SANITARIO, no ha sido sometida a procedimiento de evaluación de conformidad alguno bajo el MDR y no ha sido notificada ante la AEMPS como producto sanitario. Toda integración de la APLICACIÓN en protocolos asistenciales requerirá autorización expresa, formal y por escrito del Servicio de Farmacia, del Servicio competente y del DPD del CENTRO SANITARIO. La utilización al margen de tal autorización se realizará bajo exclusiva responsabilidad del USUARIO.


3. RÉGIMEN APLICABLE A LA NO CALIFICACIÓN COMO PRODUCTO SANITARIO

3.1. Cláusula de preservación verbatim — Diseño NO-MDSW. El RESPONSABLE reitera, con el mismo tenor literal recogido en versiones precedentes del LEGAL.md y a efectos de continuidad regulatoria frente a la AEMPS y a las autoridades de control:

“El autor declara que la aplicación está diseñada específicamente para no realizar funciones que la calificarían como Medical Device Software (MDSW) conforme a la guía MDCG 2019-11. En particular, la app no: Calcula dosis individualizadas… Emite recomendaciones de prescripción… Realiza alertas de interacción… Sustituye la validación farmacéutica… Toma decisiones clínicas automatizadas de ningún tipo.”

3.2. Deber de cese del uso ante duda regulatoria (duty-to-cease). El USUARIO se obliga, con carácter contractual exigible, a:

(a) Notificar de inmediato al RESPONSABLE, por el canal previsto en la Cláusula 21 (notificaciones), cualquier circunstancia, comportamiento de la APLICACIÓN o actualización funcional que, conforme a su criterio profesional o a indicación expresa del DPD o del Servicio de Farmacia de su CENTRO SANITARIO, pudiera implicar una calificación como MDSW conforme al MDR o a la guía MDCG 2019-11; y

(b) Cesar el uso de la funcionalidad concreta objeto de la duda hasta que el RESPONSABLE, en ejercicio de sus facultades, la retire, la modifique o la someta a procedimiento de evaluación de conformidad.

El uso continuado de una funcionalidad tras dicha notificación exonera totalmente al RESPONSABLE de cualquier responsabilidad regulatoria, administrativa o civil frente a la AEMPS, frente al CENTRO SANITARIO y frente a terceros derivada del empleo que el USUARIO haga de la funcionalidad cuestionada.

3.2 bis. Alcance del deber de cese. Las partes reconocen que el deber de cese anterior opera en el plano contractual y no exime al RESPONSABLE de las obligaciones que, como fabricante, le impone el MDR y el Real Decreto 192/2023, ni sustituye la valoración de conformidad que corresponda ante la AEMPS.

3.3. Inexistencia de garantía de cumplimiento normativo del CENTRO SANITARIO. Corresponde al USUARIO verificar si el uso de la APLICACIÓN se ajusta a las normas internas, protocolos asistenciales, políticas de seguridad de la información y autorizaciones del CENTRO SANITARIO. El RESPONSABLE no garantiza que la APLICACIÓN sea utilizable en el CENTRO SANITARIO sin autorización previa.


4. LICENCIA DE USO

4.1. Concesión. Sujeto al cumplimiento íntegro de los TÉRMINOS por el USUARIO, el RESPONSABLE le concede una licencia personal, limitada, no exclusiva, no transferible, no sublicenciable, revocable y restringida al territorio del Reino de España, para instalar y utilizar la APLICACIÓN en uno o varios dispositivos móviles de su titularidad o uso profesional, exclusivamente para los fines descritos en la Cláusula 2.

4.2. Restricciones. Queda expresamente prohibido al USUARIO, salvo autorización escrita y previa del RESPONSABLE:

(a) reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar o poner a disposición la APLICACIÓN o cualquiera de sus componentes; (b) ceder, arrendar, sublicenciar, prestar o transmitir a tercero alguno, total o parcialmente, los derechos derivados de la licencia; (c) suprimir, alterar o eludir las medidas tecnológicas de protección, los avisos de propiedad intelectual o las marcas; (d) integrar la APLICACIÓN en sistemas, productos o servicios de terceros con finalidad comercial, publicitaria o de investigación; (e) emplear la APLICACIÓN con fines distintos de los expresamente autorizados en estos TÉRMINOS.

4.3. Reserva de derechos. Todo derecho no expresamente concedido al USUARIO queda reservado al RESPONSABLE.


5. RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

5.1. Titularidad. La APLICACIÓN, sus actualizaciones, su código fuente, su código objeto, su arquitectura, sus interfaces, sus diseños, sus textos, sus imágenes, su logotipo y la denominación “RoundIA” son titularidad exclusiva del RESPONSABLE, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (“TRLPI”). La denominación y el logotipo “RoundIA” se explotan como signo distintivo del RESPONSABLE, cuyo registro como marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas se encuentra en tramitación o reservado por el RESPONSABLE, sin perjuicio de la protección que en cada momento le dispense la legislación de marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y de competencia desleal.

5.2. Contenido de terceros y reutilización de información pública sanitaria. La APLICACIÓN consulta y muestra fichas técnicas oficiales obtenidas del repositorio CIMA-AEMPS. Tales fichas pertenecen a sus respectivos titulares y a la AEMPS. Su reutilización se realiza al amparo del régimen de reutilización de información del sector público (Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y condiciones generales publicadas en datos.gob.es/avisolegal), citándose la fuente (AEMPS-CIMA) y la fecha de última actualización de la ficha, sin alteración del contenido ni sugerencia de patrocinio o aval de la AEMPS. Los resúmenes generados por inteligencia artificial se identificarán expresamente como elaboración no oficial que no reproduce ni sustituye la ficha técnica oficial. El RESPONSABLE no asume titularidad alguna sobre los contenidos AEMPS ni garantiza su exactitud, vigencia o disponibilidad.

5.3. Datos del USUARIO y del paciente. Los datos introducidos por el USUARIO, ya sean propios o relativos a pacientes, son y permanecerán en todo momento de titularidad del USUARIO o, en su caso, del CENTRO SANITARIO. El RESPONSABLE no adquiere derecho alguno sobre tales datos en virtud de los presentes TÉRMINOS.

5.4. Componentes de software de terceros (código abierto). La APLICACIÓN incorpora componentes de software de terceros licenciados bajo licencias de código abierto (entre otras, Apache License 2.0). Los avisos de copyright y los textos de licencia correspondientes se ponen a disposición del USUARIO en la sección “Licencias de terceros” de la APLICACIÓN.


6. PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DE USO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

6.1. Aptitud subjetiva. Únicamente podrán utilizar la APLICACIÓN las personas físicas que reúnan, de modo cumulativo, los siguientes requisitos:

(a) ser mayor de edad y disponer de plena capacidad de obrar; (b) ostentar la condición de profesional sanitario colegiado en ejercicio (enfermería, medicina o farmacia) conforme a la Ley 44/2003, dentro del ámbito de sus competencias; (c) estar sometido al deber de secreto profesional conforme al artículo 5 de la Ley 44/2003 y al artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente; (d) actuar dentro del marco deontológico de su colegio profesional.

6.2. Exclusiones subjetivas. Queda expresamente vedada la utilización de la APLICACIÓN a:

(a) pacientes, familiares o cuidadores no profesionales; (b) personas sin titulación sanitaria oficial; (c) estudiantes sin supervisión clínica acreditada; (d) cualquier tercero con fines comerciales, publicitarios o de investigación no autorizados.

6.3. Declaración responsable. Mediante la aceptación de los TÉRMINOS, el USUARIO efectúa, a todos los efectos legales, declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifestando que cumple los requisitos del apartado 6.1 y disponiendo de la documentación acreditativa correspondiente (número de colegiado en vigor).

6.4. Consecuencias de la falsedad en la declaración responsable. El USUARIO reconoce y acepta que la falsedad u omisión en la declaración responsable del apartado 6.3 podrá determinar la inexigibilidad de la licencia de uso conforme a la Cláusula 18.3.b, la pérdida automática de los derechos del USUARIO frente al RESPONSABLE, y la exigencia por éste de las responsabilidades civiles que correspondan en Derecho, incluyendo la activación del régimen de indemnidad de la Cláusula 15. Sin perjuicio de lo anterior, la falsedad en declaraciones responsables presentadas ante Administraciones Públicas conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015 podrá generar las consecuencias administrativas y, en su caso, penales previstas en el ordenamiento jurídico aplicable.

6.5. Verificación de la aptitud profesional. Con la finalidad de acreditar los presupuestos subjetivos de la Cláusula 6.1 y de reforzar la naturaleza profesional de la relación, la APLICACIÓN recaba del USUARIO, con carácter previo al uso clínico, su condición profesional y, cuando resulte técnicamente viable, su número de colegiado, cuya constancia se conserva a efectos probatorios conforme al principio de minimización del artículo 5.1.c) RGPD. La carga probatoria del cumplimiento de los presupuestos subjetivos recae sobre el USUARIO.


7. OBLIGACIONES DEL USUARIO

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas a lo largo de los presentes TÉRMINOS, el USUARIO asume con carácter contractual exigible las siguientes:

7.1. Uso ajustado al objeto. Utilizar la APLICACIÓN exclusivamente para los fines descritos en la Cláusula 2 y dentro de su práctica profesional sanitaria.

7.2. Cumplimiento normativo profesional. Cumplir íntegramente la legislación aplicable a su profesión, en particular la Ley 44/2003, la Ley 41/2002 y la normativa autonómica correspondiente, así como el código deontológico de su colegio profesional.

7.3. Diligencia técnica. Mantener el sistema operativo del dispositivo actualizado, activar bloqueo biométrico o por PIN/patrón, y abstenerse de utilizar la APLICACIÓN en dispositivos comprometidos (con permisos root, modo de depuración USB activo en entornos no controlados, o ROM no oficiales sin verificación).

7.4. Minimización. Introducir exclusivamente los DATOS PERSONALES estrictamente necesarios para su turno, conforme al principio de minimización del artículo 5.1.c) RGPD.

7.5. Eliminación al final del turno. Eliminar los DATOS PERSONALES del paciente al finalizar el turno cuando opere desde un dispositivo personal, utilizando las funcionalidades de borrado que la APLICACIÓN pone a su disposición.

7.6. No compartición. No compartir el dispositivo con terceros mientras la APLICACIÓN contenga DATOS PERSONALES de paciente.

7.7. Prudencia fotográfica. Abstenerse de fotografiar documentos en los que sean visibles DNI, NIE o fecha de nacimiento, aun cuando la APLICACIÓN aplique posteriormente medidas de anonimización automatizada.

7.8. Notificación al DPD. Informar previamente al DPD de su CENTRO SANITARIO antes de utilizar la APLICACIÓN con datos reales en producción asistencial.

7.9. Prohibición de uso en contextos críticos. No emplear la APLICACIÓN en contextos asistenciales de alta criticidad en los que un eventual error pudiera causar daño grave e inmediato sin supervisión humana directa.

7.10. Notificación de incidencias de seguridad. Comunicar al RESPONSABLE, por el canal previsto en la Cláusula 21, cualquier vulnerabilidad o fuga de información que detecte, sin incluir datos reales en la comunicación.


8. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE

8.1. Naturaleza de las obligaciones. Las obligaciones del RESPONSABLE en relación con la APLICACIÓN son obligaciones de medios y no de resultado, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada (entre otras, STS de 22 de abril de 1997 y STS de 8 de mayo de 2003), y se prestan en régimen de mejor esfuerzo (best-effort), sin compromiso de nivel de servicio (Service Level Agreement) alguno.

8.2. Mantenimiento razonable. El RESPONSABLE atenderá razonablemente y conforme a sus recursos disponibles al mantenimiento correctivo y evolutivo de la APLICACIÓN, sin que se garantice continuidad, disponibilidad ininterrumpida, ausencia de errores ni compatibilidad con todos los dispositivos.

8.3. Soporte no exigible. El RESPONSABLE prestará soporte en régimen best-effort a través de la dirección hola@roundia.app, sin tiempos de respuesta garantizados salvo los plazos legales imperativos en materia de derechos RGPD (Cláusula 11).

8.4. Reserva expresa de discontinuación. El RESPONSABLE se reserva el derecho a discontinuar la APLICACIÓN, total o parcialmente, en cualquier momento, sin más obligación que la de comunicar tal extremo a los USUARIOS con la antelación razonable que las circunstancias permitan, sin que tal decisión genere derecho a indemnización alguna.


9. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

9.1. Marco normativo. El tratamiento de DATOS PERSONALES se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 (“RGPD”), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”), por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, y por el resto de la normativa española y de la Unión Europea aplicable.

9.2. Identidad y datos de contacto del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de los DATOS PERSONALES tratados en su infraestructura (los descritos en la Cláusula 9.7: waitlist, crash reporting, telemetría de uso y mercadillo de turnos) es D. Pedro Ramiro de la Vega, con los datos identificativos consignados en la Cláusula 1.2. Dirección habilitada para el ejercicio de derechos: hola@roundia.app.

9.3. Inexistencia de DPD legalmente exigible. Conforme al artículo 37 RGPD, el RESPONSABLE manifiesta que no le resulta exigible el nombramiento de un DPD por no concurrir los supuestos del artículo 37.1 RGPD ni del artículo 34 LOPDGDD. No obstante, atenderá las solicitudes de DPDs externos (en particular del CENTRO SANITARIO del USUARIO) cuando actúen en representación de interesados.

9.4. Posición del RESPONSABLE respecto de los datos de paciente tratados on-device. Respecto de los DATOS PERSONALES de paciente que el USUARIO procese y almacene localmente en su dispositivo (base de datos local cifrada de la Cláusula 13), el RESPONSABLE no ostenta la condición de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ni de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al no acceder técnicamente a tales datos, no recibir copia, no almacenarlos en servidores propios y no procesarlos centralmente. Esta calificación se refiere exclusivamente al tratamiento local. La posición del RESPONSABLE respecto de los flujos que atraviesan su infraestructura (backend “IA gestionada” ai-proxy) se rige por la Cláusula 10.5 bis.

9.5. Base jurídica del tratamiento de datos del USUARIO. El tratamiento de los datos identificativos y de uso del USUARIO se ampara en las siguientes bases jurídicas:

(a) Ejecución contractual (artículo 6.1.b RGPD): para la gestión del CONSENTIMIENTO INEQUÍVOCO, la prestación del servicio de la APLICACIÓN y la atención al USUARIO.

(b) Interés legítimo (artículo 6.1.f RGPD): para el mantenimiento de la seguridad y disponibilidad de la APLICACIÓN mediante crash reporting técnico (Cláusula 9.12) y telemetría de uso seudónima y agregada (Cláusula 9.12 bis). La ponderación del interés legítimo se ha documentado conforme a las Directrices EDPB 1/2024, habiéndose aplicado medidas de minimización y seudonimización que reducen el riesgo de tratamiento incidental de datos de categoría especial, sin que su empleo excluya por sí solo la aplicación del artículo 9 RGPD.

(c) Cumplimiento de obligación legal (artículo 6.1.c RGPD): para la conservación de evidencias del CONSENTIMIENTO INEQUÍVOCO conforme al artículo 7.1 RGPD y para el cumplimiento de obligaciones tributarias y mercantiles del RESPONSABLE.

(d) Consentimiento (artículo 6.1.a RGPD): para la inclusión voluntaria en la lista de espera (waitlist) y comunicaciones promocionales no transaccionales, revocable en todo momento con la misma facilidad con que se otorgó (Cláusula 9.8.e).

(e) Consentimiento (artículo 6.1.a RGPD): para la funcionalidad opcional «Mercadillo de turnos» (Cláusula 9.12 ter), en cuya virtud el USUARIO comparte voluntariamente con los integrantes de su grupo un alias de presentación elegido libremente y su disponibilidad de turnos, recabado mediante aviso in-feature específico, informado e inequívoco previo a la primera publicación, y revocable en todo momento.

9.6. Finalidades. Los DATOS PERSONALES se tratan exclusivamente para las finalidades descritas en la Cláusula 9.5 y no se reutilizarán para finalidades incompatibles, conforme al principio de limitación de la finalidad del artículo 5.1.b) RGPD.

9.7. Categorías de datos del USUARIO y plazos de conservación.

Datos tratados por el RESPONSABLE en su infraestructura:

CategoríaUbicaciónBase jurídicaPlazo
Dirección de correo electrónico (waitlist)Resend, Inc. — Audience (EE.UU.)Art. 6.1.a + CCT 2021/914Hasta revocación
Rol profesional y modelo de dispositivo (waitlist, opcional)Resend, Inc. — Audience (EE.UU.)Art. 6.1.a + CCT 2021/914Hasta revocación
Stacktrace técnico anonimizado (crash reporting)Sentry, Fráncfort (Alemania)Art. 6.1.f90 días
Identificador anónimo de dispositivo (UUID)Sentry, FráncfortArt. 6.1.f90 días
Telemetría de uso seudónima y agregada (UUID de instalación + tipo de evento de uso + fecha + versión)Supabase, UE-West-1 (Irlanda)Art. 6.1.fMáx. 24 meses
Mercadillo de turnos: alias de presentación elegido + disponibilidad (fecha sin hora + turno M/T/N)Supabase, UE-West-1 (Irlanda)Art. 6.1.aPurga automática a los 30 días naturales; sin perjuicio de retirada anticipada

Datos almacenados en el dispositivo del USUARIO bajo su exclusivo control, no tratados por el RESPONSABLE:

CategoríaUbicaciónBase jurídicaPlazo
Marca temporal de aceptación + versión aceptadaEncryptedSharedPreferences AES-256 (dispositivo)Art. 6.1.cVida útil instalación
Clave API personal de Gemini (si el USUARIO la configura)EncryptedSharedPreferences AES-256 (dispositivo)Art. 6.1.bVida útil instalación

9.8. Categorías de destinatarios y subencargados del RESPONSABLE. Para la prestación del servicio del backend informativo y del crash reporting, el RESPONSABLE actúa como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO frente a los siguientes ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO:

(a) Supabase Inc. (proxy ai-proxy + caché de fichas técnicas AEMPS no-PHI), con tratamiento en región UE-West-1 (Irlanda), bajo Cláusulas Contractuales Tipo y Data Processing Addendum estándar.

(b) Functional Software Inc. d/b/a Sentry (crash reporting técnico anonimizado), con tratamiento en región Fráncfort (Alemania), bajo el DPA estándar disponible en sentry.io/legal/dpa/.

(c) Google LLC, en aquellas funcionalidades que el USUARIO active expresamente (Gemini Developer API, ML Kit). Respecto de Gemini Developer API, la calificación de Google y la base de transferencia internacional se detallan en la Cláusula 12.

(d) OpenRouter Inc., cuando el USUARIO active expresamente su uso mediante clave API propia. El tratamiento se rige por los términos contractuales que el USUARIO acepte directamente con OpenRouter Inc., sin que el RESPONSABLE adquiera condición de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ni de ENCARGADO respecto de tal flujo.

(e) Resend, Inc. (gestión de la waitlist), con tratamiento en EE.UU., base jurídica del artículo 6.1.a RGPD y transferencia amparada en las CCT (Decisión de Ejecución (UE) 2021/914). Todo correo remitido en el marco de la waitlist incluirá un enlace de baja de un solo clic, gratuito e inmediato, conforme al artículo 21 LSSICE y al artículo 7.3 RGPD, equivalente en sencillez al acto de alta; la baja surtirá efecto sin necesidad de justificación ni de comunicación adicional. Sin perjuicio de ello, el USUARIO podrá revocar su inclusión dirigiéndose a hola@roundia.app.

9.8 bis. Lista pública de subprocesadores. El RESPONSABLE mantendrá lista actualizada de ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO en https://roundia.app/legal/subprocesadores y notificará al USUARIO con una antelación mínima de treinta (30) días naturales cualquier alta de nuevo subencargado relevante para los datos del USUARIO. El USUARIO podrá ejercer el derecho de oposición frente a la incorporación de un nuevo subencargado, en cuyo caso podrá resolver el contrato sin penalización conforme a la Cláusula 18.2.

9.9. Categorías de datos de paciente. Los datos de paciente que el USUARIO introduzca (nombre, cama, NHC, diagnóstico, alergias, glucemia, medicación, perfusiones, tareas) se almacenan exclusivamente en el dispositivo del USUARIO en base de datos local cifrada conforme se describe en la Cláusula 13, y no son objeto de tratamiento por parte del RESPONSABLE. La titularidad y la responsabilidad sobre tales datos se rigen por la Cláusula 10.

9.10. Derechos del USUARIO. El USUARIO podrá ejercitar respecto de sus DATOS PERSONALES los siguientes derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 RGPD y en los artículos 12 a 18 LOPDGDD:

(a) derecho de acceso; (b) derecho de rectificación; (c) derecho de supresión (“derecho al olvido”); (d) derecho a la limitación del tratamiento; (e) derecho a la portabilidad; (f) derecho de oposición; (g) derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas con efectos jurídicos; (h) derecho a retirar el consentimiento prestado, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

9.11. Procedimiento de ejercicio de derechos. El ejercicio de cualesquiera derechos enumerados en la Cláusula 9.10 se efectuará mediante comunicación dirigida a hola@roundia.app, identificando al solicitante de forma suficiente y exponiendo el derecho que pretende ejercitar. El RESPONSABLE atenderá la solicitud en el plazo máximo de un (1) mes desde su recepción, prorrogable por dos (2) meses adicionales en caso de complejidad acreditada, conforme al artículo 12.3 RGPD.

9.12. Crash reporting técnico. La APLICACIÓN incorpora un mecanismo de notificación de errores técnicos no controlados a la entidad Functional Software Inc. d/b/a Sentry, alojado en su región Fráncfort (Alemania), amparado en el interés legítimo del artículo 6.1.f) RGPD. Transmite exclusivamente metadatos técnicos (stacktrace, versión de la APLICACIÓN, modelo y versión de Android, identificador anónimo de dispositivo) y aplica scrubbing en cliente que redacta como [REDACTED] cualquier secuencia numérica igual o superior a seis dígitos, así como identificadores de tipo DNI, teléfono o etiqueta de paciente. En builds de distribución no se adjuntan capturas de pantalla, jerarquía de vistas ni breadcrumbs de interacción de usuario. El plazo de conservación es de noventa (90) días. El Legitimate Interest Assessment se halla documentado por el RESPONSABLE.

9.12 bis. Telemetría de uso seudónima y agregada. La APLICACIÓN incorpora un mecanismo de telemetría de uso, amparado en el interés legítimo del artículo 6.1.f) RGPD, cuya finalidad exclusiva es medir de forma agregada la retención y el uso por funcionalidad para orientar su mejora. Transmite a Supabase Inc. (región UE-West-1, Irlanda) exclusivamente: (i) un identificador de instalación aleatorio (UUID) generado en el dispositivo, no vinculado a la identidad del USUARIO, a su correo ni a identificador de hardware alguno; (ii) el tipo de evento de uso, restringido a una lista cerrada de funcionalidades (apertura de la APLICACIÓN, día activo, uso del buscador de cambios de turno, uso del cuaderno clínico, uso del reconocimiento óptico de caracteres y cierre de turno), que indica QUÉ funcionalidad se utilizó pero nunca su contenido; (iii) la fecha local del evento, sin hora; y (iv) la versión de la APLICACIÓN. En ningún caso se transmiten datos de paciente, datos clínicos, datos de medicación ni texto libre de clase alguna; la arquitectura del backend lo impide por construcción (ausencia de campo de texto libre y validación del tipo de evento contra lista blanca cerrada). Al tratarse de un identificador de instalación, cuando el RESPONSABLE no pueda identificar al USUARIO a partir del mismo resultará de aplicación el artículo 11 RGPD, sin perjuicio del derecho de oposición y de la desactivación en cualquier momento desde Ajustes → «Telemetría de uso». El Legitimate Interest Assessment documentado acredita la necesidad del identificador de instalación frente a alternativas de agregación, la limitación a la lista blanca cerrada de eventos y la existencia de oposición y desactivación efectivas (art. 21 RGPD y Directrices EDPB 1/2024). El identificador no se cruza con ningún otro dato del USUARIO.

9.12 ter. Mercadillo de turnos (red de coordinación entre profesionales). La APLICACIÓN incorpora una funcionalidad opcional denominada «Mercadillo de turnos» que permite al USUARIO coordinar cambios de turno con otros profesionales de su mismo servicio mediante grupos de acceso restringido por código compartible. A diferencia de la telemetría de uso de la Cláusula 9.12 bis, esta funcionalidad transmite a la entidad Supabase Inc. (región UE-West-1, Irlanda; Cláusula 9.8.a), y pone a disposición de los demás integrantes del grupo, DATOS PERSONALES que el USUARIO comparte de forma voluntaria y por su propia iniciativa, consistentes exclusivamente en: (i) un alias de presentación elegido libremente por el USUARIO, que puede ser sus iniciales y que en ningún caso se exige que corresponda a su nombre real; y (ii) su disponibilidad de turnos, limitada a una fecha (sin hora) y un turno (mañana, tarde o noche) que el USUARIO ofrece o necesita. La base jurídica de este tratamiento es el CONSENTIMIENTO del USUARIO (artículo 6.1.a RGPD), recabado de forma específica, informada e inequívoca mediante un aviso in-feature que el USUARIO debe aceptar expresamente con carácter previo a su primera publicación. Respecto de este tratamiento el RESPONSABLE actúa como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO (artículo 4.7 RGPD), por cuanto determina sus fines (coordinar cambios de turno) y medios (modelo de datos, control por código de grupo), tratando datos personales de profesionales identificables por su alias y disponibilidad. En ningún caso se transmiten datos de paciente, datos clínicos, datos de medicación ni texto libre de clase alguna: la arquitectura del backend carece por construcción de campo de texto libre, admitiendo únicamente alias, fecha y turno, e impide la enumeración de grupos o de publicaciones ajenas (el acceso al tablón queda restringido a quien conoce el código del grupo). El tratamiento no implica elaboración de perfiles con efectos jurídicos o significativos en el sentido del artículo 22 RGPD, conforme a la Cláusula 9.14. El USUARIO podrá retirar su consentimiento en cualquier momento eliminando sus publicaciones desde la propia APLICACIÓN y/o abandonando el grupo, con efecto inmediato, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada (artículo 7.3 RGPD) ni al resto de funcionalidades. Las publicaciones se eliminan automáticamente una vez transcurrida su fecha de vigencia y, en todo caso, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde su publicación, sin perjuicio de la retirada anticipada por el USUARIO. El USUARIO se obliga a no incorporar a su alias ni a publicación alguna DATOS PERSONALES de pacientes ni de terceros, siendo responsable del contenido del alias que libremente elija.

9.12 quáter. Buscador de cambios de turno y lectura del cuadrante (tratamiento local de datos de terceros). La APLICACIÓN asiste al USUARIO en la organización de cambios de turno a partir del cuadrante de su servicio. A tal fin, el USUARIO puede introducir —manualmente o fotografiando el cuadrante— el nombre de pila e inicial del apellido de sus compañeras, su grupo de turno y su asignación de turnos por día. Estos datos: (i) se tratan y almacenan exclusivamente en el dispositivo del USUARIO; (ii) cuando el USUARIO usa el reconocimiento asistido por IA, los nombres se sustituyen en el dispositivo por códigos opacos (E1, E2…) antes de cualquier transmisión, de modo que al proveedor de IA solo viajan códigos anónimos, códigos de turno y coordenadas, revirtiéndose el nombre real localmente; el nombre real nunca sale del dispositivo. El tratamiento de estos datos de terceros se ampara en el interés legítimo del USUARIO (artículo 6.1.f RGPD) en la organización de su ámbito profesional, ejercido bajo su deber de secreto profesional (artículo 5 de la Ley 44/2003; artículo 16 de la Ley 41/2002), siendo el USUARIO tratante directo/responsable de dichos datos. El RESPONSABLE no actúa como responsable ni como encargado del tratamiento de los datos identificables de las compañeras (artículos 4.7 y 4.8 RGPD), al no recibirlos en forma identificable. El USUARIO se obliga a: tratarlos con confidencialidad; no usarlos para fin distinto de organizar sus turnos; eliminarlos cuando dejen de ser necesarios; e informar y cesar respecto de una compañera que se oponga. En ningún caso se introducirán datos de pacientes ni datos clínicos en esta funcionalidad.

9.13. Derecho de reclamación ante autoridad de control. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, el USUARIO tiene derecho a presentar reclamación ante la AEPD (https://www.aepd.es), conforme al artículo 77 RGPD, si considera que el tratamiento de sus DATOS PERSONALES infringe la normativa de protección de datos.

9.14. Decisiones automatizadas. El RESPONSABLE no adopta decisiones individuales automatizadas, ni efectúa elaboración de perfiles con efectos jurídicos o significativos para el USUARIO, en el sentido del artículo 22 RGPD.

9.15. Política de cookies del sitio web informativo. El sitio web informativo asociado a la APLICACIÓN (https://roundia.app) puede emplear cookies técnicas estrictamente necesarias para su funcionamiento, así como, en su caso, cookies analíticas previa obtención del consentimiento conforme al artículo 22.2 LSSICE. La información detallada se encuentra disponible en https://roundia.app/cookies.

9.16. Registro de Actividades de Tratamiento del RESPONSABLE. El RESPONSABLE mantiene un Registro de Actividades de Tratamiento conforme al artículo 30 RGPD respecto de los tratamientos de su titularidad descritos en las Cláusulas 9.7 y 9.8 (waitlist, crash reporting, telemetría de uso y mercadillo de turnos), a disposición de la AEPD conforme al artículo 30.4 RGPD.


10. DATOS DE PACIENTES (DATOS DE CATEGORÍA ESPECIAL — ARTÍCULO 9 RGPD)

10.1. Calificación. Los datos de paciente que el USUARIO introduzca constituyen DATOS DE CATEGORÍA ESPECIAL conforme al artículo 9.1 RGPD por relacionarse con la salud, exigiendo protección reforzada.

10.2. Titularidad funcional del CENTRO SANITARIO. La titularidad y el régimen de responsabilidad sobre los datos de paciente corresponde, en función del contexto asistencial, al CENTRO SANITARIO en el que el USUARIO presta servicios, en su condición de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO conforme al artículo 4.7 RGPD. El USUARIO actúa, frente al CENTRO SANITARIO y frente al paciente, en la posición jurídica que su relación laboral, estatutaria, mercantil o de servicios determine.

10.3. Base jurídica del tratamiento por el USUARIO. El tratamiento por el USUARIO de DATOS DE CATEGORÍA ESPECIAL en el marco de la prestación asistencial se ampara en el artículo 9.2.h) RGPD (“fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social”), en la disposición adicional decimoséptima LOPDGDD, en el artículo 5 de la Ley 44/2003 y en el artículo 16 de la Ley 41/2002. El tratamiento se desarrolla bajo el deber de secreto profesional sanitario y queda sujeto al régimen disciplinario, civil y, en su caso, penal aplicable.

10.4. Inexistencia de consentimiento del paciente recabado por la APLICACIÓN. La APLICACIÓN no recaba ni gestiona consentimientos del paciente en el sentido del artículo 7 RGPD ni del artículo 8 de la Ley 41/2002. La obligación de información del artículo 13 RGPD y, en su caso, la obtención del consentimiento informado clínico, corresponden íntegramente al CENTRO SANITARIO y al profesional sanitario, conforme a la normativa sanitaria aplicable.

10.5. Posición del RESPONSABLE frente a los datos de paciente tratados on-device. Respecto de los datos de paciente que el USUARIO introduzca y que permanezcan en el dispositivo, el RESPONSABLE manifiesta que (a) no actúa como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO; (b) no actúa como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al no procesarlos por cuenta del CENTRO SANITARIO ni recibir instrucciones del mismo; (c) no concurre supuesto de corresponsabilidad del artículo 26 RGPD; (d) la APLICACIÓN opera como herramienta ejecutada localmente, análoga a una libreta cifrada de bolsillo, sin transferencia ni acceso del RESPONSABLE a su contenido; y (e) el RESPONSABLE queda exonerado de toda responsabilidad derivada de incumplimientos del USUARIO o del CENTRO SANITARIO. Esta calificación se entiende sin perjuicio del régimen del flujo de “IA gestionada” de la Cláusula 10.5 bis, en el que la posición del RESPONSABLE es distinta.

10.5 bis. Régimen del backend “IA gestionada” (ai-proxy). Cuando el USUARIO utilice el modo de “IA gestionada” a través del backend operado por el RESPONSABLE en infraestructura Supabase (región Irlanda, eu-west-1), dicho backend recibe la solicitud, aplica el filtro de seudonimización (PiiScrubber) del lado servidor, verifica cuota mediante el procedimiento atómico consume_ai_quota sin registro del contenido, reenvía la solicitud a Google Gemini Developer API y retorna la respuesta, sin almacenamiento persistente del contenido de los prompts ni de las respuestas (la tabla drug_detail_cache almacena únicamente información farmacéutica pública AEMPS-CIMA, sin DATOS PERSONALES). En la medida en que este flujo intermedia contenido que puede incluir datos relativos a la salud, el RESPONSABLE actúa, respecto de dicho tránsito, como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO por cuenta del USUARIO/CENTRO SANITARIO conforme al artículo 28 RGPD y en los términos del Acuerdo de Encargo del Tratamiento que constituye el Anexo II de los presentes TÉRMINOS, tratando el contenido exclusivamente para reenviarlo al modelo seleccionado, sin conservarlo, con las medidas del artículo 32 y con los acuerdos de subencargo (artículo 28.4) con Supabase y Google. El USUARIO que no desee esta intermediación podrá operar mediante clave API personal de su titularidad (tránsito directo dispositivo↔proveedor, sin infraestructura del RESPONSABLE) o activar el MODO ESTRICTO.

10.6. Obligaciones del USUARIO sobre datos de paciente. El USUARIO asume frente al RESPONSABLE las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que le incumban frente al CENTRO SANITARIO y frente al paciente:

(a) tratar los datos de paciente bajo el régimen del artículo 9.2.h) RGPD; (b) cumplir el deber de secreto profesional; (c) informar al DPD del CENTRO SANITARIO con carácter previo al uso de la APLICACIÓN en producción asistencial; (d) realizar, o requerir al CENTRO SANITARIO que realice, la DPIA del artículo 35 RGPD cuando concurran sus presupuestos; (e) hacer constar el uso de la APLICACIÓN en el RAT del CENTRO SANITARIO conforme al artículo 30 RGPD, como herramienta accesoria; (f) notificar al DPD del CENTRO SANITARIO en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas cualquier incidencia de seguridad que afecte a la APLICACIÓN, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos de los artículos 33 y 34 RGPD frente a la AEPD y los interesados.

10.7. Consecuencias del incumplimiento por el USUARIO. El incumplimiento por el USUARIO de las obligaciones contenidas en la presente Cláusula 10, además de las consecuencias previstas en los artículos 197 y 199 CP (descubrimiento y revelación de secretos), en el artículo 199.2 CP (vulneración del secreto profesional) y en la normativa administrativa de protección de datos (artículos 71 y siguientes LOPDGDD), determinará la activación de la indemnidad regulada en la Cláusula 15 a favor del RESPONSABLE.


11. EJERCICIO DE DERECHOS RGPD SOBRE DATOS DE PACIENTE

11.1. Cauce físico de ejercicio. Al no conservar el RESPONSABLE datos de paciente, el ejercicio de los derechos de los artículos 15 a 22 RGPD por parte de pacientes se canaliza:

(a) frente al CENTRO SANITARIO, conforme a sus procedimientos internos;

(b) en cuanto a datos eventualmente transmitidos a PROVEEDORES TERCEROS por decisión expresa del USUARIO, mediante reclamación directa a tales PROVEEDORES TERCEROS conforme a sus respectivas políticas;

(c) técnicamente, mediante las funcionalidades de borrado y exportación que la APLICACIÓN pone a disposición del USUARIO.

11.2. Cooperación del RESPONSABLE. El RESPONSABLE cooperará razonablemente, en régimen best-effort, facilitando documentación técnica al DPD del CENTRO SANITARIO cuando lo solicite formalmente para sustanciar el ejercicio de derechos.


12. INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

12.1. Reconocimiento expreso de transferencia internacional. El USUARIO reconoce y acepta expresamente que la utilización de la APLICACIÓN en modo estándar, con activación de la funcionalidad de inteligencia artificial generativa proporcionada por Google LLC mediante Gemini Developer API, implica una transferencia internacional de datos a un tercer país (Estados Unidos de América) en el sentido del Capítulo V RGPD.

12.2. Marco Schrems II. El USUARIO declara conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, asunto C-311/18, Data Protection Commissioner contra Facebook Ireland Limited y Maximillian Schrems (“Schrems II”), así como las decisiones posteriores en materia de adecuación, en particular la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795 de la Comisión, de 10 de julio de 2023, relativa al Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU., cuya vigencia y validez se halla sujeta a revisión periódica y a recursos pendientes ante la jurisdicción de la Unión.

12.3. Garantías aplicadas.

(a) Seudonimización on-device previa mediante el pipeline descrito en la Cláusula 13.4, ejecutado íntegramente en el dispositivo antes de cualquier transmisión en la ruta de solo-texto;

(b) Gate de seudonimización residual: la APLICACIÓN aborta automáticamente la transmisión si tras el pipeline subsiste DNI o NIE válido (verificación módulo-23);

(c) El USUARIO reconoce que, en el plan gratuito de Gemini Developer API, Google puede actuar como responsable independiente respecto de los prompts y respuestas conforme a sus términos vigentes en cada momento (ai.google.dev/gemini-api/terms). Para usuarios establecidos en el Espacio Económico Europeo, Google declara aplicar a los servicios gratuitos los términos de datos de sus servicios de pago; la transferencia se ampara, según el caso, en el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. (mientras Google mantenga su autocertificación vigente) y, subsidiariamente, en las Cláusulas Contractuales Tipo (Decisión (UE) 2021/914) que Google incorpora en sus términos;

(d) Recomendación de MODO ESTRICTO o clave de plan de pago: para tratamientos con contenido clínico, el RESPONSABLE recomienda el MODO ESTRICTO o el uso de un plan de pago de Gemini/Vertex AI con retención cero y sin uso para entrenamiento. El USUARIO asume la carga de esta decisión (Cláusula 12.4).

12.3 bis. Seudonimización previa y su alcance. El RESPONSABLE manifiesta que el pipeline de la Cláusula 13.4 aplica, con carácter previo a cualquier transmisión en la ruta de solo-texto, una seudonimización en el sentido del artículo 4.5 RGPD que reduce sustancialmente el riesgo de reidentificación, sin que ello suponga anonimización ni disociación en el sentido del considerando 26 RGPD. El USUARIO reconoce y acepta que los datos así tratados continúan siendo DATOS PERSONALES y, cuando su contenido sea relativo a la salud, DATOS DE CATEGORÍA ESPECIAL del artículo 9.1 RGPD, y que las rutas “Crear paciente desde foto” (Cláusula 12.7) y de identificación de imagen pueden transmitir datos identificativos no seudonimizados bajo exclusiva decisión y responsabilidad del USUARIO. La seudonimización constituye una garantía técnica complementaria de las medidas del Capítulo V, no un mecanismo de exclusión del ámbito del RGPD. El Transfer Impact Assessment se halla documentado por el RESPONSABLE.

12.4. Reconocimiento de insuficiencia eventual. El USUARIO reconoce expresamente que las garantías de la Cláusula 12.3 podrían resultar declaradas insuficientes por las autoridades de control, por el Comité Europeo de Protección de Datos o por la jurisdicción de la Unión, y que un Transfer Impact Assessment (TIA) específico para tratamientos sanitarios podría arrojar conclusiones negativas. El USUARIO asume la carga de evaluar el riesgo de la transferencia internacional para el caso concreto de su CENTRO SANITARIO y, en su caso, de activar el MODO ESTRICTO que inhabilita toda transferencia.

12.5. Tratamiento por Google y retención. El USUARIO reconoce y acepta que Google trata los prompts y respuestas conforme a los términos de Gemini Developer API vigentes en cada momento (ai.google.dev/gemini-api/terms). Para usuarios establecidos en el Espacio Económico Europeo, Google declara aplicar a los servicios gratuitos los términos de datos de sus servicios de pago, en cuya virtud no emplea los prompts para la mejora de sus modelos y aplica plazos de retención limitados; fuera de dicho supuesto, Google podrá retener los prompts y emplearlos para la mejora de sus modelos por los plazos que fijen sus términos. La APLICACIÓN aplica seudonimización previa para mitigar el impacto de esta retención. El RESPONSABLE no responde de la efectiva aplicación por Google de sus propios términos y recomienda, para contenido clínico, el MODO ESTRICTO o una clave de plan de pago con retención cero.

12.6. Opt-out mediante MODO ESTRICTO. El USUARIO puede ejercer el derecho de oposición a la transferencia internacional de datos de paciente mediante la activación del MODO ESTRICTO en Ajustes → Privacidad, que inhabilita las llamadas a Gemini, OpenRouter y al backend ai-proxy en todos los flujos que tratan imágenes o datos identificativos de paciente. La calidad funcional de la APLICACIÓN puede verse reducida, sin que ello genere derecho a indemnización ni a resolución contractual.

12.7. Funcionalidad “Crear paciente desde foto”. Por defecto, esta función aplica el mismo pipeline de seudonimización on-device de la Cláusula 13.4 antes de cualquier transmisión: la extracción de medicación se realiza sobre texto seudonimizado, sin envío de nombre, cama, NHC ni fecha de nacimiento, quedando técnicamente deshabilitado el envío de la imagen íntegra sin seudonimizar. Esta función (i) queda automáticamente inhabilitada en MODO ESTRICTO; (ii) muestra un aviso explícito previo a cada uso que advierte de la posible transferencia internacional y exige confirmación del USUARIO antes del envío; y (iii) si el USUARIO activa expresamente un modo sin seudonimización, la APLICACIÓN le advierte, con aceptación específica por uso, de que ello constituye una transferencia internacional de DATOS DE CATEGORÍA ESPECIAL del PACIENTE a un tercer país, cuya licitud no queda amparada por el consentimiento del USUARIO (que no es titular del dato), recayendo la responsabilidad frente al paciente y frente a la AEPD sobre el USUARIO y el CENTRO SANITARIO. El USUARIO reconoce, además, que esta funcionalidad puede resultar incompatible con los términos de Google Gemini API aplicables a los servicios no de pago, comprometiéndose a no utilizarla sin autorización de su CENTRO SANITARIO; el RESPONSABLE podrá deshabilitarla en cualquier momento.

12.8. Transparencia de inteligencia artificial (Reglamento (UE) 2024/1689, “AI Act”). La APLICACIÓN emplea sistemas de inteligencia artificial de terceros. Toda salida generada por IA (resúmenes, reconocimiento óptico de caracteres) se identifica como tal en la interfaz. El USUARIO reconoce estar interactuando con un sistema de IA. El RESPONSABLE actúa como responsable del despliegue (deployer) y no como proveedor del modelo fundacional, correspondiendo a Google la condición de proveedor del sistema de IA de uso general. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act resultan aplicables desde el 2 de agosto de 2026.


13. MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS

13.1. Principio rector. El RESPONSABLE aplica medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme al artículo 32 RGPD, dentro del estado de la técnica, del coste de aplicación y de la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento.

13.2. Cifrado en reposo. La base de datos local de la APLICACIÓN se cifra en reposo con SQLCipher AES-256, con arranque fail-closed (si el cifrado no está disponible, la APLICACIÓN no abre la base de datos en claro). La clave está protegida por el Android Keystore hardware-backed (TEE/StrongBox cuando el dispositivo lo soporta), como clave no exportable fuera del elemento seguro, de modo que la extracción del fichero de base de datos por medios forenses u offline resulta inútil sin dicha clave. La marca allowBackup="false" impide la replicación de la base de datos a servicios de copia de seguridad de Android, y FLAG_SECURE previene capturas de pantalla y miniaturas en pantallas con PHI. Adicionalmente, el USUARIO puede activar un bloqueo biométrico opcional de las pantallas con datos de paciente.

13.3. Cifrado en tránsito. Toda comunicación con servicios externos se efectúa exclusivamente sobre canal cifrado TLS 1.2 o superior.

13.4. Pipeline de seudonimización on-device. Las fotografías capturadas se procesan exclusivamente en el dispositivo del USUARIO mediante: (i) reconocimiento óptico de caracteres local con Google ML Kit (offline); (ii) detección de DNI, NIE, teléfonos, fechas y etiquetas hospitalarias por expresiones regulares con validación módulo-23; (iii) heurística geométrica de cabecera; (iv) redacción textual mediante sustitución por [REDACTED]; (v) redacción gráfica mediante rectángulos negros sobre regiones de PHI; (vi) gate de re-escaneo que aborta el envío en presencia de DNI/NIE válidos residuales.

13.5. Mínima superficie de red. La APLICACIÓN solicita exclusivamente los permisos estrictamente necesarios para su funcionamiento y se conecta únicamente a cima.aemps.es, a los endpoints de Google Gemini, ML Kit y Sentry conforme a la configuración del USUARIO, al backend Supabase y a OpenRouter cuando el USUARIO lo habilite.

13.6. Auditoría interna. El RESPONSABLE mantiene constancia documental de las auditorías técnicas internas de seguridad realizadas, que podrán ser facilitadas al DPD del CENTRO SANITARIO previa solicitud razonada.

13.6 bis. Régimen de auditoría a petición del CENTRO SANITARIO. El DPD del CENTRO SANITARIO del USUARIO podrá solicitar al RESPONSABLE, a petición razonada y con una periodicidad máxima de una (1) vez por año natural, documentación técnica acreditativa de las medidas técnicas y organizativas adoptadas conforme al artículo 32 RGPD. El RESPONSABLE atenderá tales solicitudes en régimen best-effort, sin coste para el solicitante, en el plazo razonable que permitan sus recursos.

13.7. Protocolo de brecha del RESPONSABLE. En el supuesto de que el RESPONSABLE detecte una violación de seguridad de los DATOS PERSONALES tratados en su infraestructura (waitlist, crash reporting) que pueda entrañar riesgo para los derechos y libertades del USUARIO, el RESPONSABLE: (a) notificará a la AEPD en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas conforme al artículo 33 RGPD; (b) comunicará individualmente a los USUARIOS afectados conforme al artículo 34 RGPD cuando la violación entrañe alto riesgo; (c) documentará el incidente en registro interno conforme al artículo 33.5 RGPD.

13.8. Evaluaciones de impacto del RESPONSABLE. El RESPONSABLE ha realizado y mantiene actualizada, conforme al artículo 35 RGPD, una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos respecto de los tratamientos de su titularidad (backend de IA gestionada, telemetría de uso y mercadillo de turnos), que será facilitada a la AEPD o al DPD del CENTRO SANITARIO a solicitud razonada. En caso de que la evaluación arroje un riesgo residual alto no mitigable, el RESPONSABLE consultará previamente a la AEPD conforme al artículo 36 RGPD.


14. EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

14.1. Naturaleza imperativa preservada. Las exclusiones y limitaciones de la presente Cláusula se establecen en la máxima medida permitida por la legislación española aplicable, sin que en ningún caso resulten oponibles frente a los supuestos imperativos de responsabilidad por dolo o culpa grave del artículo 1102 CC, a los daños personales causados por dolo o negligencia, ni a los derechos imperativos del consumidor cuando este resulte aplicable.

14.2. Exclusión de daños indirectos, consecuenciales y lucro cesante. El RESPONSABLE no responderá, en ningún caso, por daños indirectos, consecuenciales, mediatos o sobrevenidos, ni por lucro cesante, pérdida de oportunidad, daño reputacional, pérdida de datos del USUARIO, sanciones administrativas impuestas al USUARIO o al CENTRO SANITARIO, costes de cobertura, costes de reinstalación o cualquier perjuicio que no sea estrictamente daño directo y previsible derivado de incumplimiento contractual imputable al RESPONSABLE.

14.3. Cap cuantitativo de responsabilidad. En el supuesto de que un tribunal o autoridad competente declarase la responsabilidad directa del RESPONSABLE, ésta quedará limitada, respecto del USUARIO que actúe como profesional (no consumidor), con carácter agregado y por la totalidad de las reclamaciones derivadas del presente contrato, al mayor de (i) el importe efectivamente satisfecho por el USUARIO al RESPONSABLE en los doce (12) meses anteriores al hecho generador o (ii) quinientos euros (500 €) por USUARIO, con un máximo de cien mil euros (100.000 €) en agregado anual. El presente límite NO resulta aplicable: (a) a los daños por muerte o lesiones; (b) a los causados por dolo o culpa grave del RESPONSABLE (art. 1102 CC); (c) a la responsabilidad frente a terceros no adherentes a los presentes TÉRMINOS; ni (d) frente al USUARIO consumidor, respecto del cual se estará a la responsabilidad legalmente imperativa.

14.4. Exclusiones materiales específicas. Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, el RESPONSABLE no responderá específicamente por:

(a) Errores de medicación derivados de la utilización de información provista por la APLICACIÓN, los cuales corresponden al ámbito de responsabilidad clínica del USUARIO y, en su caso, del CENTRO SANITARIO;

(b) Alucinaciones de los modelos de inteligencia artificial generativa (Gemini, OpenRouter o cualquier otro), entendidas como salidas inexactas, parcialmente erróneas o inventadas por el modelo, dado que la APLICACIÓN no garantiza la veracidad de las salidas generativas, las cuales tienen carácter exclusivamente orientativo y exigen verificación con la ficha técnica oficial AEMPS;

(c) Errores de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) que alteren nombres, dosis, vías o cualquier otro dato, dado que el OCR opera con limitaciones inherentes a la calidad de la fotografía y a las condiciones de captura;

(d) Retraso o pérdida de notificaciones locales atribuibles al sistema operativo Android, al fabricante del dispositivo o a las políticas de ahorro de energía o gestión de procesos en segundo plano del dispositivo;

(e) Interrupciones, indisponibilidad, fallos o errores de servicios de PROVEEDORES TERCEROS (CIMA-AEMPS, Google Gemini, OpenRouter, Sentry, Supabase, Google Play, fabricantes de Android), cuyo régimen de responsabilidad se rige por las condiciones contractuales de cada uno de ellos;

(f) Modificaciones unilaterales por los PROVEEDORES TERCEROS de sus respectivos términos, políticas, modelos, regiones, precios o disponibilidad, que puedan afectar al funcionamiento de la APLICACIÓN;

(g) Cambios regulatorios sobrevenidos que afecten a la calificación del software médico, a las transferencias internacionales o a la base jurídica de tratamiento, sin perjuicio del deber del RESPONSABLE de adaptar la APLICACIÓN en plazo razonable;

(h) Acceso no autorizado al dispositivo del USUARIO derivado de su negligencia, de su decisión de rootear el dispositivo, de la utilización de versiones de Android no oficiales o no actualizadas, o del incumplimiento de las obligaciones de la Cláusula 7;

(i) Pérdida o sustracción del dispositivo y sus consecuencias;

(j) Daños derivados de FUERZA MAYOR, conforme al artículo 1105 CC.

14.5. Límites imperativos del Derecho español. Las limitaciones de la presente Cláusula 14 se entenderán sin perjuicio de:

(a) la facultad moderadora de los tribunales del artículo 1103 CC, conforme a la cual los tribunales podrán modular la responsabilidad por negligencia en atención a las circunstancias del caso;

(b) la responsabilidad por dolo o culpa grave del artículo 1102 CC, irrenunciable conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 30 de abril de 2002);

(c) los derechos imperativos del consumidor reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (“TRLGDCU”). Las exclusiones de la presente Cláusula se entenderán no puestas frente al USUARIO consumidor en la medida en que resulten abusivas conforme a los artículos 82 y siguientes TRLGDCU.

14.6. Garantía legal de conformidad de contenidos y servicios digitales. Nada en las Cláusulas 8 y 14 excluye ni limita la garantía legal de conformidad de los contenidos y servicios digitales que asiste al USUARIO consumidor conforme al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), en su regulación de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, especialmente relevante respecto de la suscripción “RoundIA Pro” (Cláusula 24).


15. INDEMNIDAD (HOLD-HARMLESS)

15.1. Obligación de mantenimiento indemne (usuarios profesionales). Únicamente el USUARIO que actúe como profesional (no consumidor) se obliga a mantener indemne al RESPONSABLE frente a toda reclamación, acción, procedimiento, sanción, multa, condena o gasto (incluidos honorarios razonables de letrados y procuradores) que terceros —pacientes, familiares o representantes de pacientes, CENTROS SANITARIOS, autoridades regulatorias o cualesquiera otros— pudieran dirigir contra el RESPONSABLE como consecuencia exclusiva del incumplimiento por el USUARIO de sus obligaciones legales o contractuales, excluidos los daños imputables a dolo o culpa del RESPONSABLE.

15.1 bis. Exclusión de la mala praxis médica directa. A los efectos de la Cláusula 15.1, queda excluida del régimen de indemnidad toda reclamación de paciente o tercero cuyo fundamento sea error o negligencia médico-asistencial directa del USUARIO no derivada del uso de la APLICACIÓN. La indemnidad opera, en consecuencia, frente a reclamaciones cuya causa principal sea: (i) introducción incorrecta de DATOS PERSONALES en la APLICACIÓN, (ii) compartición del dispositivo en violación de la Cláusula 7.6, (iii) incumplimiento del deber de secreto profesional canalizado a través de la APLICACIÓN, (iv) violación de los presupuestos subjetivos de la Cláusula 6, o (v) cualquier otro incumplimiento por el USUARIO de las obligaciones contenidas en los presentes TÉRMINOS o en la normativa aplicable. La presente exclusión no menoscaba el régimen de la Cláusula 14 en materia de exclusión y limitación de responsabilidad del RESPONSABLE.

15.2. Régimen procesal de la indemnidad. El RESPONSABLE notificará sin demora al USUARIO cualquier reclamación de tercero amparada por la presente Cláusula. El USUARIO podrá asumir o participar en su defensa con letrado propio, y ninguna transacción vinculará al USUARIO sin su consentimiento previo.

15.3. Compatibilidad. La indemnidad de la presente Cláusula es compatible y se acumula con cualquier otra acción de regreso o repetición que correspondiera al RESPONSABLE conforme al Derecho común.

15.4. Salvaguarda de consumidores. Frente al USUARIO que ostente la condición de consumidor conforme al artículo 3 TRLGDCU, la presente Cláusula 15 se tendrá por no puesta en la medida en que resultara abusiva conforme a los artículos 82 y siguientes TRLGDCU, y no operará respecto de responsabilidades imperativas del RESPONSABLE.


16. PROHIBICIÓN DE INGENIERÍA INVERSA

16.1. Prohibición. Queda expresamente prohibido al USUARIO descompilar, desensamblar, aplicar ingeniería inversa, intentar derivar el código fuente, modificar, traducir o crear obras derivadas de la APLICACIÓN o de cualquiera de sus componentes, salvo en la medida estricta en que tales actos resulten autorizados por norma imperativa de Derecho de la Unión o de Derecho español (en particular, los artículos 100.5, 100.6 y 100.7 TRLPI).

16.2. Interoperabilidad. En caso de que el USUARIO precise efectuar actos de descompilación con fines de interoperabilidad amparados por el artículo 100.7 TRLPI, deberá notificarlo previamente al RESPONSABLE por escrito, indicando el alcance de la operación y comprometiéndose a no utilizar la información obtenida para fines distintos de la interoperabilidad.


17. MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LOS TÉRMINOS

17.1. Reserva y motivos válidos. El RESPONSABLE se reserva el derecho a modificar unilateralmente los presentes TÉRMINOS cuando concurra alguno de los siguientes motivos válidos, especificados a los efectos del artículo 85.3 TRLGDCU: (a) cambios normativos, jurisprudenciales o de criterio de las autoridades de control; (b) cambios en los PROVEEDORES TERCEROS o en sus términos; (c) razones de seguridad de la información; (d) evolución técnica o funcional de la APLICACIÓN. Toda modificación del precio de la suscripción se comunicará con 30 días de antelación y no se aplicará al USUARIO hasta la siguiente renovación, pudiendo éste cancelar sin coste antes de su entrada en vigor.

17.2. Comunicación. Las modificaciones se comunicarán al USUARIO mediante notificación in-app y mediante publicación en https://roundia.app/legal con una antelación mínima de treinta (30) días naturales respecto de su entrada en vigor, salvo que la modificación venga impuesta por norma imperativa o por requerimiento de autoridad competente, en cuyo caso surtirá efectos en el plazo legal o regulatorio aplicable.

17.3. Re-consentimiento. El acceso del USUARIO a la APLICACIÓN con posterioridad a la entrada en vigor de la versión modificada implicará prestación de nuevo CONSENTIMIENTO INEQUÍVOCO, formalizado mediante el mecanismo de la Cláusula 19. El silencio no implica aceptación: la APLICACIÓN bloqueará las funcionalidades críticas hasta la nueva aceptación expresa.

17.4. Facultad de no aceptación. En caso de no aceptación, el USUARIO podrá resolver el contrato y cesar en el uso de la APLICACIÓN, mediante desinstalación, sin más consecuencia que la prevista en la Cláusula 18.


18. RESOLUCIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN

18.1. Duración. El contrato derivado de los presentes TÉRMINOS tendrá duración indefinida desde la aceptación por el USUARIO y hasta su resolución por cualquiera de las causas previstas en la presente Cláusula.

18.2. Resolución por el USUARIO. El USUARIO podrá resolver el contrato en cualquier momento, sin alegación de causa, mediante desinstalación de la APLICACIÓN. La desinstalación determinará la eliminación de la base de datos local cifrada y de las preferencias cifradas, conforme al modelo de sandbox de Android.

18.3. Resolución por el RESPONSABLE. El RESPONSABLE podrá resolver el contrato, con efectos inmediatos y sin obligación indemnizatoria alguna, en los siguientes supuestos:

(a) incumplimiento por el USUARIO de cualquiera de las obligaciones esenciales de los presentes TÉRMINOS; (b) falsedad acreditada en la declaración responsable de la Cláusula 6.3; (c) utilización de la APLICACIÓN con fines distintos de los autorizados; (d) actos de ingeniería inversa contrarios a la Cláusula 16; (e) descontinuación de la APLICACIÓN conforme a la Cláusula 8.4.

18.4. Suspensión. El RESPONSABLE podrá suspender, con carácter cautelar y mediante comunicación al USUARIO en el plazo máximo de cinco (5) días naturales desde la suspensión, el acceso a determinadas funcionalidades cuando existan indicios escritos y motivados de incumplimiento de los TÉRMINOS o riesgo regulatorio sobrevenido. La comunicación al USUARIO contendrá referencia expresa al apartado de los TÉRMINOS presuntamente incumplido o a la circunstancia regulatoria sobrevenida.

18.5. Efectos. La resolución determinará la extinción de la licencia de uso de la Cláusula 4 y, en consecuencia, la obligación del USUARIO de cesar en el uso y desinstalar la APLICACIÓN, sin perjuicio de la pervivencia de las cláusulas que, por su naturaleza, deban subsistir tras la resolución (en particular, las Cláusulas 9, 10, 14, 15, 20 y 22).


19. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA Y PRUEBA DE CONSENTIMIENTO

19.1. Mecanismo de aceptación. La aceptación de los TÉRMINOS se formaliza mediante la pulsación del botón “Acepto” o expresión equivalente en la pantalla de consentimiento de la APLICACIÓN, conforme al mecanismo click-wrap reconocido por el artículo 23 LSSICE.

19.2. Manifestaciones contenidas en la aceptación. La pulsación de “Acepto” comporta, de modo simultáneo y diferenciado: (a) Aceptación contractual de los presentes TÉRMINOS como contrato de adhesión electrónico; (b) Declaración responsable profesional del artículo 69 de la Ley 39/2015 en los términos de la Cláusula 6.3; (c) Manifestación de haber tenido acceso previo y efectivo al texto íntegro y al resumen destacado de las Cláusulas 12 (transferencias), 14 (limitación de responsabilidad) y 15 (indemnidad), y de comprender su alcance.

19.3. Aclaración expresa. La aceptación de los presentes TÉRMINOS no constituye, no sustituye ni documenta consentimiento alguno del paciente del artículo 7 RGPD o del artículo 8 de la Ley 41/2002. La base de tratamiento de datos de paciente es la del artículo 9.2.h) RGPD conforme a la Cláusula 10.3, sin perjuicio de las obligaciones de información y consentimiento que correspondan al CENTRO SANITARIO.

19.4. Prueba. La APLICACIÓN registra localmente la marca temporal de aceptación, la versión del documento aceptada y un identificador anónimo del dispositivo, conforme a la Cláusula 9.7. Tales registros constituyen prueba suficiente de la prestación del CONSENTIMIENTO INEQUÍVOCO a efectos del artículo 7.1 RGPD.

19.5. Re-consentimiento por bump de versión. Cuando la versión del documento sea superior a la última aceptada por el USUARIO, la APLICACIÓN volverá a mostrar la pantalla de consentimiento, exigiendo nueva aceptación previa a la utilización en modo estándar.


20. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

20.1. Ley aplicable. Los presentes TÉRMINOS, así como cualquier controversia derivada de los mismos, se regirán por la legislación sustantiva del Reino de España, sin remisión a las normas de conflicto que pudieran determinar la aplicación de otra ley.

20.2. Jurisdicción. Para la resolución de cualesquiera controversias derivadas de los presentes TÉRMINOS, las partes se someten al fuero que en cada caso resulte aplicable conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”):

(a) USUARIOS profesionales (profesionales sanitarios que utilicen la APLICACIÓN en el ámbito de su actividad profesional): fuero general del demandado conforme al artículo 52.1.1 LEC, sin sumisión expresa.

(b) USUARIOS consumidores (en el supuesto de que el USUARIO fuera calificado como consumidor conforme al artículo 3 TRLGDCU): fuero del domicilio del consumidor, conforme al artículo 52.2 LEC y al artículo 90.2 TRLGDCU, normas de carácter imperativo no susceptibles de renuncia por pacto. El USUARIO consumidor podrá, asimismo, acudir a procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos cuando resulten aplicables.

20.3. Resolución previa amistosa. Con carácter previo a la presentación de demanda judicial, las partes se obligan a intentar una solución amistosa mediante comunicación dirigida a hola@roundia.app, con un plazo de respuesta de treinta (30) días naturales. La inobservancia de este intento no constituirá obstáculo de procedibilidad.

20.4. Resolución alternativa de litigios de consumo. El USUARIO consumidor podrá acudir a las entidades de resolución alternativa de litigios de consumo competentes conforme a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.


21. NOTIFICACIONES

21.1. Canal único. Toda comunicación entre las partes derivada de los presentes TÉRMINOS se realizará por escrito y se dirigirá:

(a) al RESPONSABLE, mediante correo electrónico a hola@roundia.app, surtiendo efectos desde la recepción acreditada por acuse de lectura o, en defecto del mismo, desde el transcurso de cinco (5) días naturales desde el envío;

(b) al USUARIO, mediante notificación in-app, mensaje en la dirección electrónica facilitada en su caso, o publicación en https://roundia.app/legal.

21.2. Vigencia operativa del canal. El RESPONSABLE garantiza la operatividad continua del canal hola@roundia.app con SLA de respuesta de treinta (30) días naturales para solicitudes RGPD, conforme al artículo 12.3 RGPD.


22. CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA (SEVERABILITY)

22.1. Nulidad parcial. La declaración de nulidad, anulabilidad o inaplicabilidad por tribunal o autoridad competente de cualquier cláusula, apartado o párrafo de los presentes TÉRMINOS no afectará a la validez y eficacia del resto del documento, que mantendrá íntegra su vigencia.

22.2. Sustitución. Las partes se comprometen a sustituir la cláusula afectada por nulidad por aquella otra que, dentro de lo legalmente admisible, se aproxime al máximo a la voluntad económica y jurídica original de las partes.


23. VERSIÓN, VIGENCIA Y ARCHIVO

23.1. Versión. El presente documento constituye la versión 7.1 (LEGAL-GRADE — blindaje del Bufete-IA) de los TÉRMINOS y sustituye íntegramente a las versiones precedentes (incluidas las versiones 4, 5, 6, 6.1, 6.3 y 7.0).

23.2. Entrada en vigor. La presente versión entra en vigor el 2026-07-13 para todo USUARIO que acepte expresamente la misma. Para los USUARIOS preexistentes, la entrada en vigor se producirá mediante el mecanismo de re-consentimiento de la Cláusula 17.

23.3. Archivo de versiones anteriores. El RESPONSABLE conservará archivo electrónico de las versiones precedentes de los TÉRMINOS y de las marcas temporales de aceptación, durante los plazos exigidos por la normativa aplicable y, en cualquier caso, durante un mínimo de cinco (5) años desde la fecha de cese de utilización de la APLICACIÓN por el USUARIO, a efectos probatorios y de cumplimiento del artículo 5.2 RGPD (responsabilidad proactiva).

23.4. Documento prevalente. En caso de discrepancia entre el presente documento y cualquier otro documento complementario, prevalecerá en materia legal lo establecido en los presentes TÉRMINOS; no obstante, en materia de hechos técnicos (medidas de seguridad efectivamente implementadas) prevalecerá el estado real del producto, que el RESPONSABLE mantiene reflejado de forma actualizada en PRIVACY.md.


24. SUSCRIPCIÓN “RoundIA Pro”

24.1. Precio y facturación. La suscripción “RoundIA Pro” tiene un precio de 2,99 € IVA incluido al mes, 13,99 € IVA incluido cada 6 meses o 19,99 € IVA incluido al año, facturado a través de Google Play (Google Play Billing) conforme a los términos de Google.

24.2. Renovación automática. La suscripción se renueva automáticamente por periodos iguales al contratado, al precio vigente, salvo cancelación por el USUARIO antes de la fecha de renovación. El USUARIO recibirá, a través de Google Play, aviso previo de la renovación.

24.3. Baja. El USUARIO puede cancelar en cualquier momento desde Google Play (Play Store → Suscripciones) o solicitándolo en hola@roundia.app; la cancelación surte efecto al final del periodo ya pagado, sin nuevos cobros y sin penalización.

24.4. Desistimiento y su pérdida (art. 103.m TRLGDCU). Al activar Pro, el USUARIO solicita y consiente expresamente que la prestación del servicio digital comience de inmediato, y reconoce y acepta que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento de 14 días una vez ejecutado el servicio. El RESPONSABLE remitirá confirmación en soporte duradero de esta contratación. Si el USUARIO no presta este consentimiento, dispone de 14 días naturales para desistir conforme a los artículos 102 y siguientes TRLGDCU.

24.5. Reembolsos. Los reembolsos se rigen por la política de Google Play (autoservicio 48 h), sin perjuicio de los derechos imperativos del consumidor (incluida la garantía legal de conformidad de la Cláusula 14.6).

24.6. Información precontractual. Con carácter previo a la contratación, la APLICACIÓN pone a disposición del USUARIO, de forma clara y comprensible, el precio total con impuestos, la duración, las condiciones de renovación automática, las condiciones de baja y, en su caso, el formulario modelo de desistimiento (art. 97 TRLGDCU).

24.7. Formulario modelo de desistimiento. El USUARIO que no haya consentido la ejecución inmediata (Cláusula 24.4) y desee desistir dentro del plazo de 14 días naturales podrá emplear el siguiente modelo, sin que su uso sea obligatorio:

A la atención de Pedro Ramiro de la Vega (RoundIA) — hola@roundia.app: Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de suscripción “RoundIA Pro”. — Pedido/contratado el día: ____ — Nombre del consumidor: ____ — Correo de la cuenta de Google Play: ____ — Fecha: ____


ANEXO I — TEXTO DE LAS PRINCIPALES NORMAS CITADAS

A efectos meramente informativos, y sin que su transcripción altere el alcance jurídico de las normas, se reproduce a continuación el tenor literal de los preceptos esenciales citados en los presentes TÉRMINOS.

Artículo 9.2.h) RGPD: “el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario, sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3”.

Artículo 1102 CC: “La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.”

Artículo 1103 CC: “La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.”

Artículo 1/2007 TRLGDCU (extracto del artículo 82.1): “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”

Artículo 52.1.1 LEC: “En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa […]. Cuando se ejerciten acciones personales, será competente el tribunal del domicilio del demandado”.

Artículo 52.2 LEC: “Cuando las normas del apartado anterior no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente”.

Artículo 90.2 TRLGDCU: “Son, asimismo, abusivas las cláusulas que establezcan: […] 2. La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble”.

Artículo 69 Ley 39/2015 (extracto): “A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio […]. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable […] determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.”

Artículo 395 CP (referencia informativa, sin aplicación contractual directa): “El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”

Artículo 197 CP (extracto del apartado 1): “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

Artículo 199 CP: “1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.”


ANEXO II — ACUERDO DE ENCARGO DEL TRATAMIENTO (artículo 28 RGPD)

El presente Anexo forma parte integrante de los TÉRMINOS y regula, conforme al artículo 28 del RGPD, el tratamiento de DATOS PERSONALES que se produce cuando el USUARIO emplea el flujo de “IA gestionada” a través del backend ai-proxy descrito en la Cláusula 10.5 bis. Se perfecciona con la aceptación de los TÉRMINOS y con la activación por el USUARIO del referido flujo.

Inversión de roles a los solos efectos del presente Anexo. Por tratarse de una posición jurídica distinta de la que ostenta en el resto del contrato, y a los exclusivos efectos de este Anexo:

  • RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: el USUARIO y, en su caso, el CENTRO SANITARIO por cuenta de quien aquel actúa, que determina los fines y medios del tratamiento asistencial del que trae causa la solicitud de IA.
  • ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: D. Pedro Ramiro de la Vega (operador de la APLICACIÓN “RoundIA”), con los datos identificativos de la Cláusula 1.2 (denominado “el RESPONSABLE” en el resto de los TÉRMINOS).

II.1. Objeto del encargo. El ENCARGADO trata, por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, el contenido de las solicitudes de inteligencia artificial (“prompts”) y de las respuestas que el USUARIO decide cursar a través del backend ai-proxy, con la única finalidad de intermediar técnicamente su envío al proveedor del modelo de IA seleccionado y la devolución de la respuesta al dispositivo del USUARIO.

II.2. Naturaleza y finalidad del tratamiento. El tratamiento consiste en operaciones de recepción, aplicación de un filtro de seudonimización del lado servidor (PiiScrubber), verificación de cuota mediante el procedimiento atómico consume_ai_quota sin registro del contenido, reenvío de la solicitud al modelo de IA y retorno de la respuesta. Su finalidad se limita a la prestación técnica del servicio de intermediación de IA. El ENCARGADO no conserva el contenido de los prompts ni de las respuestas, no lo utiliza para fines propios (en particular, no lo emplea para entrenar, ajustar o mejorar modelo alguno) ni lo cede a terceros distintos de los subencargados de la Cláusula II.7.

II.3. Duración. El encargo tiene la misma duración que la utilización por el USUARIO del flujo de “IA gestionada” y, respecto de cada solicitud, queda limitado al tránsito de la misma, sin almacenamiento persistente. Finaliza con el cese del uso de dicho flujo, con la desinstalación de la APLICACIÓN o con la activación del MODO ESTRICTO.

II.4. Tipo de DATOS PERSONALES. El tratamiento puede recaer sobre el texto extraído por OCR y previamente seudonimizado que el USUARIO decide enviar, el cual puede contener DATOS PERSONALES y, cuando su contenido sea relativo a la salud, DATOS DE CATEGORÍA ESPECIAL del artículo 9.1 RGPD (denominación de medicamento, pauta, y datos clínicos residuales no eliminados por el pipeline). No se tratan por esta vía, por diseño, nombre, cama, NHC ni fecha de nacimiento del paciente en la ruta de solo-texto.

II.5. Categorías de interesados. Pacientes atendidos por el USUARIO en el ejercicio de su actividad asistencial por cuenta del CENTRO SANITARIO.

II.6. Instrucciones documentadas del responsable (artículo 28.3.a). El ENCARGADO tratará los DATOS PERSONALES únicamente siguiendo instrucciones documentadas del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, que se entienden constituidas por los presentes TÉRMINOS y por la propia acción del USUARIO de cursar cada solicitud. Dichas instrucciones consisten, con carácter exhaustivo, en: (i) recibir la solicitud; (ii) aplicar la seudonimización de servidor; (iii) reenviarla al modelo seleccionado; y (iv) devolver la respuesta, sin conservar el contenido. El ENCARGADO informará inmediatamente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD, la LOPDGDD u otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros. Toda transferencia internacional se rige por la Cláusula II.12.

II.7. Confidencialidad (artículo 28.3.b). El ENCARGADO garantiza que las personas autorizadas para tratar los DATOS PERSONALES se han comprometido a respetar la confidencialidad o están sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria, y mantiene el deber de secreto respecto de dichos datos, que subsiste tras la finalización del encargo.

II.8. Seguridad del tratamiento (artículos 28.3.c y 32). El ENCARGADO aplica las medidas técnicas y organizativas apropiadas descritas en la Cláusula 13, en particular: cifrado en tránsito TLS 1.2 o superior; seudonimización del lado servidor; ausencia de almacenamiento persistente del contenido de prompts y respuestas; exclusión explícita del cuerpo de las solicitudes y respuestas en los logs operativos del backend; y control de acceso restringido al RESPONSABLE. La drug_detail_cache almacena únicamente información farmacéutica pública AEMPS-CIMA, sin DATOS PERSONALES de paciente.

II.9. Subencargados (artículos 28.2 y 28.4). El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO autoriza con carácter general la contratación por el ENCARGADO de los siguientes subencargados para la ejecución de este encargo:

(a) Supabase Inc., como proveedor de la infraestructura del backend ai-proxy, con tratamiento en la región UE-West-1 (Irlanda), bajo su Data Processing Addendum estándar; (b) Google LLC (Gemini Developer API), como proveedor del modelo de inteligencia artificial de uso general al que se reenvía la solicitud, en los términos y con las garantías de transferencia descritos en la Cláusula 12.

El ENCARGADO impondrá a cada subencargado, por vía contractual, obligaciones de protección de datos equivalentes a las del presente Anexo (artículo 28.4 RGPD) e informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, a través de la lista pública de subprocesadores de la Cláusula 9.8 bis y con la antelación allí prevista, de cualquier cambio relativo a la adición o sustitución de subencargados, dándole la oportunidad de oponerse.

II.10. Asistencia en el ejercicio de derechos de los interesados (artículo 28.3.e). Teniendo en cuenta que el ENCARGADO no conserva el contenido tratado, este asistirá al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en la medida de lo posible y mediante medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que pueda cumplir su obligación de responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los artículos 15 a 22 RGPD. Cualquier solicitud que un interesado dirija directamente al ENCARGADO será comunicada por este sin dilación al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, sin dar curso a la solicitud salvo instrucción de aquel.

II.11. Asistencia en seguridad, brechas y evaluaciones (artículo 28.3.f y artículos 32 a 36). El ENCARGADO asistirá al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO para el cumplimiento de las obligaciones de los artículos 32 a 36 RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a su disposición. En particular, notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, sin dilación indebida tras tener conocimiento de ellas, las violaciones de la seguridad de los DATOS PERSONALES que afecten a este encargo, con la información necesaria para que aquel cumpla, en su caso, sus obligaciones de notificación de los artículos 33 y 34 RGPD, y prestará colaboración razonable en las evaluaciones de impacto (artículo 35) y consultas previas (artículo 36) que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deba realizar.

II.12. Transferencias internacionales. El ENCARGADO no transferirá los DATOS PERSONALES a un tercer país u organización internacional salvo por instrucción del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO —constituida por la decisión del USUARIO de emplear un modelo alojado fuera del Espacio Económico Europeo— y con sujeción a las garantías del Capítulo V RGPD descritas en la Cláusula 12. El reenvío a Google LLC (Estados Unidos) se ampara en las garantías allí detalladas.

II.13. Supresión o devolución de los datos al finalizar (artículo 28.3.g). Dado que el ENCARGADO no almacena de forma persistente el contenido de los prompts ni de las respuestas, no subsisten a la finalización del encargo datos objeto de devolución o supresión por esta vía. No obstante, a la finalización del encargo, y a elección del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, el ENCARGADO suprimirá o devolverá cualquier DATO PERSONAL residual que, en su caso, hubiera podido generarse con ocasión del tratamiento, y suprimirá las copias existentes, salvo que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros exija su conservación.

II.14. Información y auditorías (artículo 28.3.h). El ENCARGADO pondrá a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO —o del DPD del CENTRO SANITARIO— toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 28 RGPD, y permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o por otro auditor mandatado por este, en los términos de razonabilidad y periodicidad de la Cláusula 13.6 bis.

II.15. Salida sin intermediación. El USUARIO que no desee que el ENCARGADO intermedie el contenido de sus solicitudes podrá, en todo momento, operar mediante clave API personal de su titularidad (tránsito directo dispositivo↔proveedor, sin infraestructura del ENCARGADO) o activar el MODO ESTRICTO, supuestos en los que el presente Anexo no resulta de aplicación.


FIN DEL DOCUMENTO

Versión 7.0 (LEGAL-GRADE — blindaje del Bufete-IA) — RoundIA — D. Pedro Ramiro de la Vega — 2026-07-07.

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